Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

Artículo 11. Todo acto de
desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad
humana. Es condenado como una negación de los objetivos de
la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave
manifiesta de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros
instrumentos internacionales pertinentes.2. Todo acto de
desaparición forzada sustrae a la víctima de la
protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo
mismo que a su familia. Constituye una violación de las
normas del derecho internacional que garantizan a todo ser
humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la
seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas
ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente
en peligro.

Artículo 21. Ningún
Estado cometerá, autorizará ni tolerará las
desapariciones forzadas.2. Los Estados actuarán a nivel
nacional, regional y en cooperación con las Naciones
Unidas para contribuir por todos los medios a prevenir y a
eliminar las desapariciones forzadas.

Artículo 3Los Estados
tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales
y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de
desapariciones forzadas en cualquier territorio sometido a su
jurisdicción.

Artículo 41. Todo acto de
desaparición forzada será considerado, de
conformidad con el derecho penal, delito pasible de penas
apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad.2. Las
legislaciones nacionales podrán establecer circunstancias
atenuantes para quienes, habiendo participado en actos que
constituyan una desaparición forzada, contribuyan a la
reaparición con vida de la víctima o den
voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casos de
desaparición forzada.

Artículo 5Además de
las sanciones penales aplicables, las desapariciones forzadas
deberán comprometer la responsabilidad civil de sus
autores y la responsabilidad civil del Estado o de las
autoridades del Estado que hayan organizado, consentido o
tolerado tales desapariciones, sin perjuicio de la
responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los
principios del derecho internacional.

Artículo 61. Ninguna orden o
instrucción de una autoridad pública, sea
ésta civil, militar o de otra índole, puede ser
invocada para justificar una desaparición forzada. Toda
persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el
derecho y el deber de no obedecerla.2. Los Estados velarán
por que se prohíban las órdenes o instrucciones que
dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas.3. En
la formación de los agentes encargados de hacer cumplir la
ley se debe hacer hincapié en las disposiciones de los
párrafos 1 y 2 del presente
artículo.Artículo 7Ninguna circunstancia,
cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra, estado de
guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro
estado de excepción, puede ser invocada para justificar
las desapariciones forzadas.

Artículo 81. Ningún
Estado expulsará, devolverá o concederá la
extradición de una persona a otro Estado cuando haya
motivos fundados para creer que corre el riesgo de ser
víctima de una desaparición forzada.2. Para
determinar si hay tales motivos, las autoridades competentes
tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes,
incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado interesado
de un conjunto de violaciones sistemáticas, graves,
manifiestas o masivas de los derechos humanos.

Artículo 91. El derecho a un
recurso judicial rápido y eficaz, como medio para
determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su
estado de salud o de individualizar a la autoridad que
ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva,
es necesario para prevenir las desapariciones forzadas en toda
circunstancia, incluidas las contempladas en el artículo 7
supra. 2. En el marco de ese recurso, las autoridades nacionales
competentes tendrán acceso a todos los lugares donde se
encuentren personas privadas de libertad, así como a todo
otro lugar donde haya motivos para creer que se pueden encontrar
las personas desaparecidas. 3. También podrá tener
acceso a esos lugares cualquier otra autoridad competente
facultada por la legislación del Estado o por cualquier
otro instrumento jurídico internacional del cual el Estado
sea parte.

Artículo 101. Toda persona
privada de libertad deberá ser mantenida en lugares de
detención oficialmente reconocidos y, con arreglo a la
legislación nacional, presentada sin demora ante una
autoridad judicial luego de la aprehensión.2. Se
deberá proporcionar rápidamente información
exacta sobre la detención de esas personas y el lugar o
los lugares donde se cumple, incluidos los lugares transferencia,
a los miembros de su familia, su abogado o cualquier otra persona
que tenga interés legítimo en conocer esa
información, salvo voluntad en contrario manifestada por
las personas privadas de libertad.3. En todo lugar de
detención deberá haber un registro oficial
actualizado de todas las personas privadas de libertad.
Además, los Estados tomarán medidas para tener
registros centralizados análogos. La información
que figure en esos registros estará a disposición
de las personas mencionadas en el párrafo precedente y de
toda autoridad judicial u otra autoridad nacional competente e
independiente y de cualquier otra autoridad competente facultada
por la legislación nacional, o por cualquier instrumento
jurídico internacional del que el Estado sea parte, que
desee conocer el lugar donde se encuentra una persona
detenida.

Artículo 11La puesta en
libertad de toda persona privada de libertad deberá
cumplirse con arreglo a modalidades que permitan verificar con
certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad y,
además, que lo ha sido en condiciones tales que
estén aseguradas su integridad física y su facultad
de ejercer plenamente sus derechos.

Artículo 121. Los Estados
establecerán en su legislación nacional normas que
permitan designar a los agentes del gobierno habilitados para
ordenar privaciones de libertad, fijen las condiciones en las
cuales tales órdenes pueden ser dadas, y prevean las penas
de que se harán pasibles los agentes del gobierno que se
nieguen sin fundamento legal a proporcionar información
sobre una privación de libertad. 2. Los Estados
velarán igualmente por que se establezca un control
estricto, que comprenda en particular una determinación
precisa de las responsabilidades jerárquicas, sobre todos
los responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones,
prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así
como sobre los demás agentes del gobierno habilitados por
la ley a recurrir a la fuerza y utilizar armas de
fuego.

Artículo 131. Los Estados
asegurarán a toda persona que disponga de la
información o tenga un interés legítimo y
sostenga que una persona ha sido objeto de desaparición
forzada el derecho a denunciar los hechos ante una autoridad
estatal competente e independiente, la cual procederá de
inmediato a hacer una investigación exhaustiva e
imparcial. Toda vez que existan motivos para creer que una
persona ha sido objeto de desaparición forzada, el Estado
remitirá sin demora el asunto a dicha autoridad para que
inicie una investigación, aun cuando no se haya presentado
ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá
ser limitada u obstaculizada de manera alguna.2. Los Estados
velarán por que la autoridad competente disponga de las
facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo la
investigación, incluidas las facultades necesarias para
exigir la comparecencia de testigos y la presentación de
pruebas pertinentes, así como para proceder sin demora a
visitar lugares. 3. Se tomarán disposiciones para que
todos los que participen en la investigación, incluidos el
denunciante, el abogado, los testigos y los que realizan la
investigación, estén protegidos de todo maltrato y
todo acto de intimidación o represalia.4. Los resultados
de la investigación se comunicarán a todas las
personas interesadas, a su solicitud, a menos que con ello se
obstaculice la instrucción de una causa penal en curso.5.
Se tomarán disposiciones para garantizar que todo
maltrato, todo acto de intimidación o de represalia,
así como toda forma de injerencias, en ocasión de
la presentación de una denuncia o durante el procedimiento
de investigación, sean castigados como corresponda.6.
Deberá poderse hacer una investigación, con arreglo
a las modalidades descritas en los párrafos que anteceden,
mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de
una desaparición forzada.

Artículo 14Los presuntos
autores de actos de desaparición forzada en un Estado,
cuando las conclusiones de una investigación oficial lo
justifiquen y a menos que hayan sido extraditados a otro Estado
que ejerce su jurisdicción de conformidad con los
convenios internacionales vigentes en la materia, deberán
ser entregados a las autoridades civiles competentes del primer
Estado a fin de ser procesados y juzgados. Los Estados
deberán tomar las medidas jurídicas apropiadas que
tengan a su disposición a fin de que todo presunto autor
de un acto de desaparición forzada, que se encuentre bajo
su jurisdicción o bajo su control, sea sometido a
juicio.

Artículo 15El hecho de que
haya razones de peso para creer que una persona ha participado en
actos de naturaleza extremadamente grave como los mencionados en
el párrafo 1 del artículo 4 supra, cualesquiera que
sean los motivos, deberá ser tenido en cuenta por las
autoridades competentes de un Estado al decidir si conceder o no
asilo.

Artículo 161. Los presuntos
autores de cualquiera de los actos previstos en el párrafo
1 del artículo 4 supra serán suspendidos de toda
función oficial durante la investigación mencionada
en el artículo 13 supra.2. Esas personas sólo
podrán ser juzgadas por las jurisdicciones de derecho
común competentes, en cada Estado, con exclusión de
toda otra jurisdicción especial, en particular la
militar.3. No se admitirán privilegios, inmunidades ni
dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las
disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas.4. Se garantizará a los
presuntos autores de tales actos un trato equitativo conforme a
las disposiciones pertinentes de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales
vigentes en la materia en todas las etapas de la
investigación, así como en el proceso y en la
sentencia de que pudieran ser objeto.

Artículo 171. Todo acto de
desaparición forzada será considerado delito
permanente mientras sus autores continúen ocultando la
suerte y el paradero de la persona desaparecida y mientras no se
hayan esclarecido los hechos.2. Cuando los recursos previstos en
el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos ya no sean eficaces, se suspenderá la
prescripción relativa a los actos de desaparición
forzada hasta que se restablezcan esos recursos.3. De haber
prescripción, la relativa a actos de desaparición
forzada ha de ser de plazo largo y proporcionado a la extrema
gravedad del delito.

Artículo 181. Los autores o
presuntos autores de actos previstos en el párrafo 1 del
artículo 4 supra no se beneficiarán de ninguna ley
de amnistía especial u otras medidas análogas que
tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o
sanción penal.2. En el ejercicio del derecho de gracia
deberá tenerse en cuenta la extrema gravedad de los actos
de desaparición forzada.

Artículo 19Las
víctimas de actos de desaparición forzada y sus
familiares deberán obtener reparación y
tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada
y a disponer de los medios que les aseguren una
readaptación tan completa como sea posible. En caso de
fallecimiento de la víctima a consecuencia de su
desaparición forzada, su familia tendrá igualmente
derecho a indemnización.

Artículo 201. Los Estados
prevendrán y reprimirán la apropiación de
hijos de padres de víctimas de una desaparición
forzada o de niños nacidos durante el cautiverio de sus
madres víctimas de la desaparición forzada y se
esforzarán por buscar e identificar a esos niños
para restituirlos a su familia de origen.2. Habida cuenta de la
necesidad de preservar el interés superior de los
niños mencionados en el párrafo precedente,
deberá ser posible, en los Estados que reconocen el
sistema de adopción, proceder al examen de la
adopción de esos niños y, en particular, declarar
la nulidad de toda adopción que tenga origen en una
desaparición forzada. No obstante, tal adopción
podrá mantener sus efectos si los parientes más
próximos del niño dieran su consentimiento al
examinarse la validez de dicha adopción.3. La
apropiación de niños de padres víctimas de
desaparición forzada o de niños nacidos durante el
cautiverio de una madre víctima de una desaparición
forzada, así como la falsificación o
supresión de documentos que atestigüen su verdadera
identidad, constituyen delitos de naturaleza sumamente grave que
deberán ser castigados como tales. 4. Par tal fin, los
Estados concluirán, según proceda, acuerdos
bilaterales o multilaterales.

Artículo 21Las disposiciones
de la presente Declaración son sin perjuicio de las
disposiciones enunciadas en la Declaración Universal de
Derechos Humanos o en cualquier otro instrumento internacional y
no deberán interpretarse como una

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter